EL CONTRATO DE TRABAJO

 EL CONTRATO DE TRABAJO 


¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un documento que regula los aspectos más relavantes de la relación laboral entre los trabajadores y los empleados. En este documento se especifican las condiciones en las que se llevará a cabo un determinado trabajo o servicio encargado por el empresario, a cambio de una retribución monetaria o sueldo


¿QUÉ COSAS SE DEBEN INCLUIR EN UN CONTRATO DE TRABAJO?

  • Identificación de las partes en el contrato de trabajo
Una de las partes más importantes, el documento debe recoger tanto los datos del trabajador como los de la empresa que lo contrata. Fundamentamente se trata del nombre, NIF y domicilio
  • Duración del contrato, fecha de inicio y periodo de prueba
  • Lugar de trabajo

El contrato debe indicar cuál es el domicilio del centro de trabajo o empresa donde se desarrollará la relación laboral. Esto incluye la posibilidad del teletrabajo

  •  Funciones y categoría profesional
Dentro del contenido del contrato de trabajo, la kegislación exige que se incluya una descripción de las funciones del trabajador o la categoría profesional del puesto.
Indicar una categoría o grupo profesional no implica que el trabajador deba realizar todas las funciones de dicho grupo. El contrato puede especificar que solo le correspondan algunas de esas tareas

  • Salario o remuneración
Uno de los elementos más importantes del contrato de trabajo. Este salario, de acuerdo con la legislación vigente:

  • Comprende la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por cuneta ajena
  • Puede ser en dinero o en especie. La retribución en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador
  • Retribuye tanto el trabajo en efectivo, como los periodos de descanso computables como de trabajo
  • El salario puede incluir dos tipos de retribuciones:
  • El salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra
  • Complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.

  • Periodicidad, fecha y forma de pago del salario
Dentro del contrato de trabajo, debería preverse la periodicidad con la que se devenga, la fecha, así como la forma y lugar de pago del salario

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores incluye dos importantes previsiones:
  • La posibilidad que tiene el trabajador de pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado
  • El tipo de interés que se aplica en casos de demora en el pago, que será del 10%.

  • Jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo es otra de las previsiones habituales dentro del contenido de un contrato de trabajo. Puede venir condicionada por lo que indique el convenio colectivo aplicable a cada caso.
La propia ley establece límites claros en este sentido, así, el Estatuto de los Trabajadores señala que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo (de promedio en cómputo anual)

Otras reglas que deben tenerse en cuenta son las siguientes:

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente pasarán, como mínimo, 12 horas
  • Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un periodo de descanso de duración no inferior a 15 minutos 
  • Existe la posibilidad de realizar horas extraordinarias. No obstante, existe un límite máximo de 80 horas al año, salvo ciertas excepciones que contempla la ley
  • Como regla general, se disfrutará de un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido

  • Vacaciones
Dentro del contrato de trabajo debe contemplarse también la duración de las vacaciones anuales. También puede regularse en el correspondiente Convenio Colectivo.
Según el Estatuto de los Trabajadores: 
  • Deben ser retribuidas. Además no pueden sustituirse por una prestación económica
  • El periodo de disfrute se pactará entre empresario y trabajador
  • Su duración no puede ser inferior a 30 días naturales


  • Convenido colectivo aplicable
El contrato de trabajo incluye también en su contenido una referencia al convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
Los convenios, son acuerdos entre representantes de los trabajadores y de los empresarios, en los que se fijan las condiciones de trabajo aplicables a un determinado sector o empresa


  • Otros pactos dentro del contenido del contrato de trabajo
Dentro del contenido del contrato, puede incluirse todo tipo de pactos entre trabajador y empresario para regular determinados aspectos de la relación laboral. Entre otros, podemos mencionar:
  • Cláusulas de confidencialidad
  • Pactos de no competencia
  • Compromisos de permanencia
  • Pactos de dedicación exclusiva









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