DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES


Artículo 4. Derechos laborales

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

  1. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

  2. Libre sindicación.

  3. Negociación colectiva.

  4. Adopción de medidas de conflicto colectivo.

  5. Huelga.

  6. Reunión.

  7. Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

  1. A la ocupación efectiva.

  2. A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

  3. A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
    Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

  4. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

  5. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

  6. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

  7. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.



 

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